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RAG

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© Juan Manuel Moreno-Luque, 2014

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ISBN: 978-84-16842-17-9

Juan Manuel Moreno-Luque

Insolvencia, corrupción, criminalidad y crisis de los bancos y de los mercados

El fraude de las preferentes y los poderes públicos


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Nuestro sistema bancario no era el «más sólido del mundo» y menos el «mejor supervisado», ya no digamos el «mejor estructurado», sino un antimodelo neocorporativista, parasitario y ultradimensionado, seriamente debilitado por la incompetencia, la corrupción y la criminalidad. Tuvo que solicitar ayuda financiera que se condicionó, para vergüenza de todos, a un diagnóstico de un consultor externo bajo la supervisión de las autoridades internacionales y a una mejora del control y de la regulación protectora de los inversores.

De la investigación resultó que los emisores insolventes tenían un valor liquidativo negativo de más de 100.000 millones de euros, lo que sirvió (ver para creer) para que, con el concurso del FROB (juez y parte), dichos emisores se apropiaran de 5.018 millones de euros de sus propias víctimas: una especie de causa general invertida contra el ahorro popular, y una aberración jurídica, financiera y política muy difícil de superar.

Este libro proporciona al lector información sobre lo acontecido, necesaria para evaluar las causas y el alcance del fraude, su naturaleza piramidal y el procedimiento seguido por nuestros poderes públicos para justificar el expolio de cientos de miles de familias españolas.

Juan Manuel Moreno-Luque, uno de los abogados e investigadores con más expe­riencia en los mercados de capitales y que más se ha preocupado por la protección del ahorro popular, es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, DEA en Derecho (fusiones y adquisiciones) y DEA en Economía Financiera (banca y bolsa) por la Universidad Autónoma de Madrid.

Durante su carrera profesional ha prestado su asistencia y asesoramiento a algunos de los más importantes grupos financieros e industriales españoles, europeos y norteamericanos que deseaban mejorar en eficiencia, en transparencia y buen gobierno corporativo y en la protección de los inversores.

Ha impulsado diversos programas de investigación en derecho, contabilidad y economía financiera y estudios sobre estructuras de supervisión y regulación y grupos de interés y de presión. Fruto de estos programas y estudios colectivos ha publicado como director y coautor, entre otros, Presente y futuro de la información financiera (2002), La protección de los partícipes de los Fondos de Inversión (1997) y la Lucha por el control de las grandes sociedades (1992).

Entre sus libros destaca El desgobierno de los fondos de inversión (2007). También ha colaborado en medios digitales como El Confidencial y Voz­populi.

La palabra «camorra» procede del español, donde equivale a disputa o riña, y también procede de España el primer testimonio literario de la criminalidad moderna centralizada. Su autor no es otro que Miguel de Cervantes.

En la novela Rinconete y Cortadillo, un ladrón neófito es instruido del modo siguiente: «Si Vuesa merced es un pícaro, ¿por qué, entonces no pagó su derecho de portazgo? Os aconsejo que vengáis conmigo a ver al Presidente de la honrada Hermandad y que no os atreváis a robar sin su permiso, ya que esto os resultaría caro, o ¿acaso creísteis que el robar era una profesión liberal sin impuestos ni contribuciones?»

 

Hans Magnus Enzensberger

PRESENTACIÓN

Otro expolio del ahorro popular, sistemático y sistémico a la sombra de los poderes públicos

La decisión de publicar un libro que reúna en cinco lecciones los materiales indispensables para el estudio del fraude en la emisión, comercialización y gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada (las «participaciones preferentes») entre clientes minoristas no cualificados de la propia red de sucursales del emisor (un universo idóneo para el engaño) responde, por un lado, al deseo de que mi experiencia profesional en el campo del ahorro popular no quede en simples soluciones casuísticas sino en un conjunto de conocimientos que puedan ser sistematizados, transmitidos, conocidos y, sobre todo, recordados, analizados y discutidos, y, por otro, al deseo de dejar constancia del procedimiento seguido para expoliar por medios «formalmente pacíficos» a cientos de miles de familias españolas al amparo de la asimetría, de la impunidad y del anómalo funcionamiento de los servicios públicos obligados a asegurar la protección del ahorro en los mercados de capitales de nuestro país y la reestructuración del sistema bancario y el reforzamiento de los recursos propios.

Si a esto se suma las insuficiencias conceptuales, incoherencias y lagunas materiales que he observado en lo que he conocido de la investigación que se sigue sobre el fraude en la Audiencia Nacional y, por si fuera poco, la decisión del juez instructor de privar de mi asistencia letrada a la asociación de afectados que he promovido y a la que asisto, retrasando diez meses la admisión de una querella y, una vez admitida, intentando someterla a la dirección de un partido político, Unión Progreso y Democracia (UPyD), la publicación de estas lecciones es más necesaria, pues las investigaciones que hemos realizado, así como un informe pericial[1] de dos de nuestros mejores expertos en economía financiera y en microestructura de los mercados (Lamothe y Somalo) sobre el «case de operaciones» y las anómalas emisiones después del hundimiento del mercado de híbridos, han estado en el cajón y van a seguir estándolo ad calendas graecas mientras se sustancia el recurso interpuesto contra tan arbitrarias e injustificables resoluciones[2].

Así las cosas, lo que estamos viviendo en la Audiencia Nacional deja en cuento para niños el famoso relato de Kafka Ante la Ley, que tanto impresionó al filósofo francés Derrida[3] y del que hace una lectura prodigiosa.

Con este libro pretendo, asimismo, contribuir a los estudios sobre las relaciones entre la criminalidad y las crisis bancarias. Los antimodelos económicos basados en la insolvencia, la corrupción y la criminalidad deben ser objeto de investigaciones serias y no limitadas, ni objetiva ni subjetivamente, y sometidas a contradicción, en las que no quede excluido ningún legitimado. La crisis bancaria española es muy importante desde un punto de vista criminológico. Gayraud y Thual[4] estudian en el mismo capítulo la dimensión criminal de la crisis bancaria española, de la crisis japonesa, de las pirámides albanesas y de las crisis mexicana y colombiana. Todo ello, en el marco de un sistema bancario neocorporativista, parasitario y ultradimensionado, que usa intensivamente la información privilegiada y se aprovecha de la incultura financiera (de los ciudadanos y de los poderes públicos) de los países dominados por el sistema bancario: la incultura financiera de la España de los edificios sin inquilinos, de los aeropuertos sin aviones, de las radiales sin coches, de los bancos sin capital y de los organismos de supervisión sin supervisores.

Ya en la II Conferencia del Banco Central Europeo (BCE) en 2002, sobre bancos centrales, se discutió, con mayor profundidad que en el Informe Segré [5] y en el Informe Lamfalussy[6], sobre la transformación de las finanzas europeas (bancos y mercados). El punto de vista de Rajan y Zingales (2003)[7], ambos de la Universidad de Chicago, es que la Unión Europea (UE) debería promocionar reformas estructurales, especialmente en países de Europa del sur, con el fin de desarrollar un sistema efectivo de arm’s length basado en los mercados, pues estas economías relativamente cerradas con poderes políticos centralizados ofrecen condiciones favorables a grupos de interés locales para formar lobbies con objeto de proteger a las entidades financieras locales, con el consiguiente quebranto para el ahorro popular. Ni que lo digan.

Desastres como el de las «participaciones preferentes» y el de la deuda subordinada se veían venir en un país en el que la porosidad entre el mundo político, el mundo financiero y el mundo del periodismo económico es extrema y da origen a un alto nivel de corrupción sistémica (política y financiera). Desgraciadamente, en este contexto, la situación del ahorro popular se ha ido agravando día a día; el sistema bancario –que ha abocado a nuestro país al mayor desastre de la democracia– es cada vez más poderoso y está cada vez más protegido por los poderes públicos, que no temen tanto un poder bancario sin control efectivo como los efectos devastadores e incalculables de su colapso definitivo; la capacidad de los mecanismos y de las instituciones que tienen encomendada la protección del ahorro popular no ha mejorado y ha quedado acreditada la contribución muy negativa que han desempeñado en este contexto los supervisores y las instituciones financieras, no solo las cajas de ahorro insolventes, sino también de la llamada banca sana, especialmente los que han liderado y han venido marcando el paso del sistema bancario y que, sin coste administrativo, civil o penal alguno, han desempeñado un papel extraordinariamente relevante en la destrucción del ahorro popular.

Las mal llamadas participaciones preferentes, junto con los préstamos de los acreedores mayoristas y con las ingentes cantidades de dinero (no cuantificadas) procedente del crimen organizado, fueron las fuentes que financiaron nuestro antimodelo, que se sobreendeudó hasta límites insospechados. No parece necesario decir que uno de los principales objetivos, si no el principal, no confesado, asignado al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ha sido asegurar la devolución en su integridad de los préstamos a acreedores mayoristas con el dinero de todos los españoles, especialmente el de las víctimas del fraude, exonerando de toda contribución al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), un fondo sin fondos.

En 2013, el Banco de España (BDE) fue acusado, en un informe de sus inspectores, de mirar para otro lado ante los indicios de criminalidad[8]. La ceguera de los poderes públicos frente a los elementos criminales del sistema no ha cambiado a día de hoy. La Audiencia Nacional, el 17 de diciembre de 2013, basándose en dos mini-informes, uno del Ministerio Fiscal y otro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)[9], ha prohibido, en el caso Bankia, la investigación de los «cases de operaciones» y con ello ha respaldado un fraude piramidal que ha durado más de doce años (véase Lección segunda).

Nada que ver con lo sucedido en EEUU con otro tristemente famoso fraude piramidal. En el caso Madoff, la Securities and Exchange Commission (SEC)[10] hace una autocrítica basada en la revisión de sus actuaciones y documentos entre 1992 y el año 2009 (revisa 3.700.000 correos electrónicos, requiere la intervención de los mejores expertos en fraudes piramidales y en la reconstrucción de correos electrónicos, consigue 140 testimonios y celebra 122 interrogatorios).

Basándose en ambos mini-informes, la Audiencia Nacional despacha el asunto del fraude piramidal en dos folios manejando una información imprecisa, incierta, incompleta, poco fiable, parcialmente verdadera y poco posible que me parece propia de una especie de lógica borrosa, según la definición de Zadeh[11], e ignora principios, paradigmas, hipótesis básicas de la economía financiera, de la economía bancaria y de la contabilidad de nuestro tiempo.

Sin embargo, la Audiencia ordena

investigar si para paliar, retrasar u ocultar de alguna manera dicho deterioro, las entidades querelladas, además de otras estrategias, utilizaron la emisión de participaciones preferentes como una manera de captar activos y disfrazar la situación de insolvencia en la que se encontraban.

Esta investigación, como veremos en la Lección cuarta, finalizó en 2012 con el diagnóstico del consultor externo bajo la supervisión de las autoridades internacionales para vergüenza de todos. ¿A qué se está esperando para juzgar a los responsables?

De la investigación resultó que los emisores insolventes tenían un valor liquidativo negativo de 114.013 millones de euros, lo que sirvió (ver para creer) para que, con el concurso del FROB (juez y parte), los emisores insolventes se apropiaran de 5.018 millones de euros de sus propias víctimas (véase Lección cuarta). Una especie de causa general invertida contra el ahorro popular, y una aberración jurídica, financiera y política muy difícil de superar.

Esto no puede seguir así, los ciudadanos ya tienen suficiente con instituciones como la CNMV, el BDE o el FROB, siempre dispuestas a traicionar el ahorro popular, y exigen que nuestros jueces y tribunales no den cobertura y legitimen el expolio de los ciudadanos, desentendiéndose de la realidad social y económica de nuestro tiempo, y de lo que supone y a lo que obliga, como veremos, en la economía bancaria el paradigma de la información asimétrica, y en la economía financiera y bancaria la hipótesis de la eficiencia de los mercados, y exigen una investigación seria de los responsables de la emisión y comercialización por presuntos delitos en el mercado y contra el mercado de capitales, sistemáticos y sistémicos.

Todo lo acontecido en relación con los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada emitidos en nuestros país con el nombre de «participaciones preferentes» plantea una cuestión jurídica de relevante trascendencia social y económica (y, por tanto, constitucional, conforme a la exigencia de los arts. 49.1 y 50.1b de la LOTC y según las líneas básicas establecidas en la STC 155/2009 de 25 de junio), dado que los daños y perjuicios que se producen en esta clase de casos a consecuencia de engaños penalmente relevantes se inscriben dentro de la importantísima erosión y destrucción del ahorro popular que se viene produciendo en nuestro país, lo que es contrario al más elemental sentimiento de justicia, a la cohesión social, a la estabilidad financiera y al progreso económico.

El caso que nos ocupa, las «participaciones preferentes» y la deuda subordinada, no es un caso aislado sino uno más. Sin otro ánimo de facilitar una composición de lugar, hay que recordar que los inversores pagaron al sistema bancario en concepto de comisiones y gastos la cantidad de 39.000 millones de euros, ese mismo sistema que destruyó valor por importe de 118.000 millones de euros en los fondos de inversión españoles convencionales (1991-2009), un expolio basado en el fraude de fijar las comisiones sobre el patrimonio para evitar así las comisiones sobre resultados. No es raro que la industria de los fondos de inversión esté en caída libre. Desde diciembre de 2007 se han perdido más de 3 millones de inversores. En 18 meses (segundo semestre de 2007 y 2008) se drenaban de los fondos de inversión convencionales más de 155.000 millones de euros. Un desastre.

Un expolio de similares características no solo se registra en la gestión de los fondos de inversión convencionales: también en los fondos de pensiones, en la venta de productos tóxicos y de productos estructurados ininteligibles y mutantes, y en los fondos inmobiliarios (hoy expulsados de los mercados) se percibe otro esquema financiero piramidal (los reembolsos se pagaban con las suscripciones), y algo más (otro fraude en materia de comisiones en el que quedaron atrapadas más de 50.000 familias en 2009).

En un libro anterior[12], insistí en la necesidad de reproducir en el campo de la investigación jurídica los procesos de comunicación abiertos en el día a día de los mercados entre el derecho, la economía financiera y bancaria, y la contabilidad, y de reconocer la necesidad que tienen los juristas de conocer y trabajar, eso sí, con enorme cautela, con datos (los grandes números) y conceptos (contables y financieros) que escapan a su formación tradicional, sin lo que no es posible aproximarse, con un mínimo de garantías, a cuestiones tan difíciles (sobre todo si no se abordan con humildad y con una metodología adecuada) como los procesos de expansión, desintermediación e innovación financiera en que consiste la transformación de los mercados de capitales, o como la realización de un inventario de los riesgos que afectan al ahorro popular.

Como dije en 2007, cuando comenzó la crisis, ni la confusión ni la multiplicación de la ideas contrarias al sentido común, divulgadas diariamente por el periodismo económico y propiciadas por una literatura académica complaciente con las prácticas bancarias y financieras, cualesquiera que sean éstas, nos deben impedir identificar y comprender, a la luz de la circulación propuesta de las ideas entre el derecho, la economía financiera y bancaria, y la contabilidad, la diferente naturaleza y jerarquía de los riesgos que asume el ahorro popular.

Nada podrá hacerse sin la regeneración de la contabilidad financiera, en la que es indispensable el abandono de los usos estratégicos y oportunistas, y que se fijen de una vez por todas las reglas del juego en el uso de la cuantificación y modelización.

La economía financiera y la bancaria, tal como están concebidas, teorizadas y practicadas, exigen de una contabilidad que sea la principal técnica de garantía para los inversores y de la eficiencia y estabilidad de los mercados de capitales. La manipulación contable y el baile de cifras del sistema bancario español que hemos sufrido desde 2007 han sido inaceptables y el expolio del ahorro popular, algo inimaginable, incluso para los más pesimistas.

 

[1] P. Lamothe y M. Pérez Somalo, Informe sobre participaciones preferentes emitidas en el mercado español durante el periodo 1998-2011 (no publicado).

[2] Auto de 4 de abril de 2014 (Juzgado de Instrucción núm. 4) y de 17 de diciembre de 2013 (Sala de lo Penal, sección 3), de la Audiencia Nacional. Por Auto de 11 de julio de 2014 (totalmente incongruente) se desestima el Recurso de Apelación, confirmando el Auto de 4 de abril de 2014. Contra la desestimación se ha interpuesto Incidente de Nulidad de Actuaciones, previo al Recurso de Amparo.

[3] J. Derrida, Prejuzgados ante la ley, Madrid, Avarigani, 2011.

[4] J. F. Gayraud y F. Thual, Géostratégie du crime, París, Odile Jacob, 2012, y J. F. Gayraud, Le nouveau capitalisme criminel: Crisis financières, narcobanques, trading de haute fréquence, París, Odile Jacob, 2014.

[5] Le développement d’un marché européen des capitaux, 1966.

[6] Final Report of the Committee of Wise Men on the Regulation of European Securities Markets, 2001

[7] R. Rajan y L. Zingales, Saving Capitalism from the Capitalists: Unleasing the Power of Financial Markets to Create Wealth and Spread Opportunity, Princeton, Princeton University Press, 2004.

[8] S. Morel, «La critique sans concessions des inspecteurs de la Banque d’Espagne», Le Monde, 9 de enero de 2013.

[9] CNMV, «Informe razonado sobre el case de operaciones sobre participaciones preferentes y deuda subordinada emitidas por Bancaja y Caja Madrid, entidades integradas en Bankia», Dirección General de Entidades, Departamento de Supervisión ESI-ECA, 11 de febrero de 2013.

[10] SEC, «Investigation of Failure of the SEC, To Uncover Bernard Madoff’s Ponzi Scheme», Report OIG-509, agosto de 2009.

[11] L. A. Zadeh, «Fuzzy Logic and Approximate Reasoning», Synthese 30, 3-4 (1975), pp. 407-428.

[12] J. M. Moreno-Luque, El desgobierno de los fondos de inversión, Madrid, Marcial Pons, 2007.