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Roberto Ochoa Romero es doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España. Actualmente es titular de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo en la Procuraduría General de la República. Ha sido profesor e investigador titular de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. También se ha desempeñado como profesor en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y en la Escuela Libre de Derecho. Es especialista en teoría de la ley penal, teoría del delito, delitos en particular, teoría de la pena y régimen especial para la persecución penal de la delincuencia organizada. Es autor de diversos libros y ar tículos en materia penal y procesal penal.

SECCIÓN DE OBRAS DE POLÍTICA Y DERECHO


MANUAL SOBRE DELITOS EN PARTICULAR

ROBERTO OCHOA ROMERO

Manual sobre delitos en particular

TEMAS SELECTOS

Fondo de Cultura Económica

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
FONDO DE CULTURA ECONÓMICA

Primera edición, 2018
Primera edición electrónica, 2018

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ÍNDICE

Nota introductoria, por Pedro Salazar Ugarte

Abreviaturas

Introducción

I. Delitos contra la seguridad de la nación

Traición a la patria

Espionaje

Sedición

Motín

Rebelión

Terrorismo

Sabotaje

Conspiración

Disposiciones comunes

II. Delitos contra el derecho internacional

Piratería

Violación de inmunidad y de neutralidad

Terrorismo internacional

III. Delitos contra la humanidad

Violación de los deberes de humanidad

Genocidio

IV. Delitos contra la dignidad de las personas

La discriminación y sus formas

V. Delitos contra la seguridad pública

Evasión de presos

Quebrantamiento de sanción

Armas prohibidas

Asociaciones delictuosas

VI. Delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos

Delitos contra la administración de justicia

Negocios indebidos

Desempeño de otras funciones

Ejercer la profesión mediando prohibición

Dirigir o aconsejar litigantes

Incumplimiento de disposiciones superiores

Prevaricación

Daños o ventajas indebidos

Retardo o entorpecimiento de la administración de justicia

Abstención de consignar y consignación indebida

Detención o retención ilegal

Negación de libertad caucional

Obligar al inculpado a declarar

Atentados al derecho de defensa

Prolongación de la prisión preventiva

Imponer gabelas o contribuciones

Demorar la liberación de un detenido

Omisión en el plazo constitucional

Cateos o visitas ilegales

Violación de fuero

Ordenar aprehensiones ilegales

Cohecho en centros de reclusión o internamiento

Remates indebidos

Depositaría ilegal

Revelación de embargo

Nombramiento indebido de síndico o interventor

Permisos ilegales de salida

Sujeción indebida a proceso

Revelación de información

Retención ilegal

Obstrucción de la justicia

Obstrucción de la justicia y sustracción del inculpado

Obligar a otorgar perdón

Obligar a renunciar

La pena accesoria de destitución e inhabilitación

VII. Falsificación, alteración y destrucción de moneda

Falsificación de moneda

Alteración de moneda

Destrucción de moneda

VIII. Privación ilegal de la libertad y secuestro

Privación ilegal de la libertad

Secuestro

IX. Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo

Comercio y suministro de narcóticos

Posesión de narcóticos con fines de comercio o de suministro

Posesión simple de narcóticos

Excusa absolutoria para farmacodependientes o consumidores

X. Trata de personas con fines de explotación sexual

Trata de personas

Conductas en materia de explotación sexual

Bibliografía y hemerografía

Básica

Complementaria

NOTA INTRODUCTORIA

En las últimas décadas México ha vivido una especie de proceso reconstitucionalizador sin que se haya realizado un congreso constituyente. Esto puede constatarse cuando observamos los temas y materias constitucionales que han sido objeto de reformas profundas: justicia constitucional, organización electoral, justicia penal, transparencia, competencia económica, telecomunicaciones, evaluación educativa, energía, justicia penal, anticorrupción, derechos humanos, amparo, por mencionar sólo algunas de las más relevantes.

Este hecho, que puede analizarse y debe valorarse de diversas maneras, ha tenido múltiples consecuencias. Algunas de ellas han sido inminentemente jurídicas y otras tienen un espectro más amplio e impactan en los ámbitos económico, político y social. Pero lo cierto es que todas conllevan una transformación relevante en la manera en la que estas cuestiones se regulan normativamente.

Ello ha obligado a todos los operadores jurídicos a actualizarse. Esto vale tanto para todas y todos los abogados, para los y las jueces, pasando por las personas ejecutoras de las políticas públicas y, por supuesto, por los y las profesores e investigadoras del derecho.

Algunos hemos sostenido que los cambios son de tal magnitud que los juristas y demás estudiosos y usuarios del derecho tenemos que “aprender a desaprender” lo que nos enseñaron en la universidad y durante la práctica profesional para razonar y actuar de una forma distinta a la que no estábamos habituados. Ello supone un esfuerzo intelectual relevante y una disposición intelectual a la que no todos están dispuestos.

El desafío es mayúsculo cuando pensamos en las nuevas generaciones de abogados. Los profesores y profesoras de derecho de todas las facultades del país deben hacer un esfuerzo de actualización sin precedentes y deben estudiar disposiciones, interpretaciones y decisiones jurídicas sobre bases normativas que no conocían y con resultados que no podían prever con los conocimientos que acumularon por décadas. Este hecho es particularmente desconcertante para un gremio que ha hecho de la tradición, la certeza y la estabilidad regulatoria sus elementos de identidad.

Por ello muchos enseñantes de las facultades y escuelas que enseñan derecho en el país siguen transmitiendo conocimientos sobre la base de textos doctrinarios cuyo contenido —objetivamente o, mejor dicho, normativamente— ha perdido vigencia. De esta manera forman juristas nuevos pero desactualizados. Algunos docentes, por ejemplo, siguen llamando “garantías individuales” a lo que constitucionalmente se llama “derechos humanos”; otros se refieren al “Distrito Federal” cuando la capital del país se denomina “Ciudad de México” y otros más —por evocar sólo algunos ejemplos simbólicos— transmiten las reglas de un sistema de justicia penal que perdió vigencia constitucional desde 2008. Muchos de ellos, de hecho, utilizan libros de grandes maestros que forjaron el derecho mexicano aprendido por las generaciones pasadas, pero que refieren y analizan normas que han dejado de tener vigencia hace muchos años.

Por eso, el Instituto de Investigaciones Jurídicas, en alianza con el Fondo de Cultura Económica, ha editado esta serie de libros bajo el título genérico de “Textos para el Derecho” que ha sido coordinada por la investigadora y abogada general de la UNAM, Mónica González Contró, y que fue propuesta por quien esto escribe en septiembre de 2014 a la Junta de Gobierno de la Universidad Nacional como parte medular del Plan de Trabajo de la Dirección del IIJ-UNAM para el periodo que va de esa fecha a septiembre de 2018.

Cada uno de los manuscritos ha sido redactado por investigadoras e investigadores que también tienen una destacada experiencia docente y que se distinguen por su vocación didáctica y una permanente actualización en sus conocimientos. De ahí la calidad y utilidad de los textos que componen esta colección inédita y absolutamente necesaria.

Los destinatarios últimos de los libros son, primero, los enseñantes de la ciencia jurídica, pero después y a través de ellos, sobre todo, los y las estudiantes de las facultades y escuelas de derecho de todo el país.

Nuestro principal propósito al editarlos es contribuir a la formación de abogadas y abogados que, además de contar con conocimientos sólidos y actualizados, entiendan y apliquen —desde sus diferentes trincheras— el derecho como un instrumento útil para coordinar la convivencia de manera pacífica; transformar la realidad social con criterios de justicia; combatir las discriminaciones; afirmar los principios democráticos, representativos y laicos; fortalecer un federalismo eficiente en el que el crecimiento y el desarrollo sean compatibles con los derechos de todas y todos y respetuoso del medio ambiente; fortalecer una institucionalidad orientada a la consolidación de un Estado liberal y social de derecho; en fin, hacer realidad el proyecto que ya se encuentra escrito en la Constitución vigente.

De esta manera cumplimos nuestra misión de investigar, enseñar y difundir el derecho y la cultura jurídica del siglo XXI a las y los juristas de esta azarosa y compleja centuria que demanda de nuestra generación un compromiso sin condiciones con los principios y causas que han sido pensados para hacer posible que todas las personas tengan una vida autónoma.

El IIJ-UNAM agradece al Fondo de Cultura Económica, a través de su director general, José Carreño Carlón, y a la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de su rector, Enrique Graue Wiechers, su decidido apoyo y colaboración para que esta colección haya sido posible.

PEDRO SALAZAR UGARTE

Director del IIJ-UNAM

ABREVIATURAS

CCF: Código Civil Federal

CFF: Código Fiscal de la Federación

CFPP: Código Federal de Procedimientos Penales

CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPF: Código Penal Federal

DLE: Diccionario de la Lengua Española

DOF: Diario Oficial de la Federación

LBM: Ley del Banco de México

LCM: Ley de Concursos Mercantiles

LCMM: Ley de la Casa de Moneda de México

LFDO: Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

LFPST: Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

LFRASP: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

LFT: Ley Federal del Trabajo

LGPSDMS: Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro

LGPSEDMTP: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

LGS: Ley General de Salud

LMEUM: Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

LNMRSS: Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

LOPGR: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

LOPJF: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

INTRODUCCIÓN

La selección de las conductas que ameritan un tratamiento jurídico-penal, así como la elección de la naturaleza y cantidad de las penas con las que se ha de amenazar su realización, son facultades exclusivas del Estado.

El ejercicio de tales facultades se limita y condiciona por un conjunto de principios que se consideran propios del derecho penal en un Estado social y democrático de derecho. Entre estos principios pueden destacarse los de ofensividad, intervención mínima, culpabilidad, humanidad de las penas, presunción de inocencia y legalidad. La proclamación de estos principios en el texto de la CPEUM permite que la selección de las conductas que requieren de la intervención del derecho penal, así como de las penas con las que deban, en su caso, sancionarse, sean acordes con las exigencias dimanantes de la dignidad humana.

Por ejemplo, el reconocimiento y la vigencia del principio de ofensividad deja fuera de la intervención penal aquellas conductas que no lleven por causa la protección de bienes jurídicos. El de culpabilidad impide la creación de tipos penales de responsabilidad puramente objetiva (por el resultado). El de humanidad de las penas proscribe el tormento, las marcas, los azotes y otras formas de reacción penal puramente inocuizadoras. Por su parte, el principio de proporcionalidad de las penas comporta la exigencia de que toda forma de sanción penal deba guardar una relación de coherencia entre el delito que sancione y el bien jurídico que resulte afectado.

En definitiva, se trata de principios centrales del derecho penal democrático que, por su carácter limitador del ius puniendi estatal, habilitan la intervención penal sólo cuando sea estrictamente necesaria.

Ahora bien, la proyección de las distintas estrategias que se siguen en el ámbito legislativo para intentar contener las diferentes formas de criminalidad se condensan en la llamada Parte especial del derecho penal. Así, la Parte especial del derecho penal mexicano aglomera las concretas fórmulas legislativas a través de las cuales se hace patente la relevancia penal de ciertas conductas, así como la categoría de sanciones que se podrán imponer a quien o quienes resulten responsables de su realización; en otros términos, se trata del catálogo de los delitos en particular.

En el caso particular de los Estados Unidos Mexicanos no puede hablarse de una sola Parte especial. Cada uno de los estados de la República tiene facultades para elegir, a través de sus correspondientes órganos legislativos, las conductas cuya relevancia social amerita la creación de leyes penales y, en consecuencia, la designación de las penas que sean necesarias para intentar prevenir su realización. En el caso de la Federación, el Congreso de la Unión detenta la facultad para legislar en materia penal federal. Bajo este esquema, existen en el país treinta y tres códigos penales (treinta y dos del orden local o común y uno del federal); a estos treinta y tres códigos penales se suma un importante número de leyes especiales que tanto en el orden común como en el federal suelen incorporar en su articulado disposiciones de carácter penal, particularmente tipos penales.

De esta forma, la denominada Parte especial del derecho penal (mexicano) se puede abordar a nivel estatal o federal. Así, puede realizarse el estudio de la Parte especial del derecho penal sonorense, del sinaloense, del chiapaneco o del veracruzano. Lo mismo sucede en el orden federal.

En este modelo de intervención penal estatal que se viene esbozando, se ha venido acudiendo, muy recientemente, a la incorporación en el texto de la CPEUM de otra categoría de leyes denominadas generales que, al margen de su legitimidad constitucional, se suman al catálogo de leyes especiales que contienen delitos. Se trata de una peculiar apuesta político-criminal que habilita (no sin reparos) un régimen de competencias compartido entre los estados de la República y la Federación, para ocuparse de ciertos delitos cuya manufactura típica es única (y válida) a nivel nacional, tal y como si se tratara de delitos previstos en leyes puramente federales, sólo que con la posibilidad de que las autoridades locales puedan conocer, bajo ciertas premisas, de tales asuntos.

Ahora bien, en esta obra se ha realizado una selección de algunos de los sectores de la Parte especial del derecho penal mexicano (de ahí su denominación) que han venido llamando la atención de la doctrina y la jurisprudencia por razones muy diversas, pero sobre todo por las implicaciones que algunas de tales apuestas legislativas comportan desde la perspectiva de los ya designados principios informadores (y limitadores) del derecho penal.

Así, a lo largo de esta obra se abordan muy particulares sectores de la criminalidad del orden federal y, en otros casos, previstos en algunas leyes generales. En todo caso, se trata de temas de la Parte especial del derecho penal mexicano.

La selección de los temas que aquí se proponen ha sido cuidadosa. Se ha puesto especial atención en aquellos conjuntos de delitos en los que la bibliografía nacional no es abundante. Así, se pretende privilegiar el estudio de aquellas conductas que, a diferencia del homicidio o las lesiones, por citar dos ejemplos, no han recibido una atención especial, por lo menos, en la época reciente. Entre otros sectores de la criminalidad, aquí se abordan los delitos contra la seguridad de la nación, los delitos de falsificación, alteración y destrucción de moneda, los delitos en materia de secuestro, y contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, por mencionar algunos. El tratamiento de las distintas cuestiones se realiza, como se podrá advertir, desde la perspectiva de los citados principios informadores del derecho penal.

En todos los casos se ha querido privilegiar la claridad en la exposición, por lo que se han dejado fuera de la metodología del trabajo las referencias a pie de página. La bibliografía y la hemerografía de los distintos temas aparecen, por tanto, en un apartado al final de la obra.

Finalmente, debe hacerse desde ahora una advertencia. El dinamismo que ha venido experimentando la parte especial del derecho penal mexicano en ciertos sectores durante los últimos años es inusitado. Por esa razón, es conveniente advertir que el abordaje de los distintos temas se ha realizado conforme a los textos legales vigentes al 19 de mayo de 2016.