PRIMERA EDICION 2017
SEGUNDA EDICION 2019
D. R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, col. Roma Sur, |
Autores: •C.P. José Pérez Chávez. •C.P. Raymundo Fol Olguín. Av. Coyoacán 159, col. Roma Sur, La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer en el DOF hasta el 26 de marzo de 2019. |
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintas a las que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia. |
ISBN 978-607-629-427-7
Abreviaturas
Introducción
APARTADO I
TRATAMIENTO JURIDICO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)
1. Entrada en vigor de las disposiciones aplicables a las sociedades por acciones simplificadas
2. Concepto
3. Denominación
4. Están reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles
5. Se pueden constituir como sociedades de capital variable
6. Inscripción en el Registro Público de Comercio
7. Requisitos y procedimiento para constituirse
8. Requisitos que deben contener los estatutos sociales
9. Modificaciones a los estatutos sociales
10. No están obligadas a formar el fondo de reserva
11. Asamblea de Accionistas
12. Representación
13. Reglas para la toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas
14. Distribución de utilidades
15. Informe anual sobre la situación financiera de la sociedad
16. Disposiciones que regulan a la sociedad anónima, aplicables a la sociedad por acciones simplificada
APARTADO II
TRATAMIENTO FISCAL
CAPITULO I
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO (SISTEMA DE BASE EFECTIVO)
1. Pueden optar por aplicar este régimen
A. Presentación de aviso para ejercer esta opción
2. Personas morales que inicien actividades
3. Personas morales que no podrán optar por aplicar este régimen
4. Ingresos acumulables
5. Otros ingresos acumulables
6. Ingresos no acumulables
A. Caso en que no se acumularán los ingresos percibidos en el ejercicio de 2018
7. Momento en que se acumulan los ingresos
•Caso práctico
8. Deducciones autorizadas
A. Caso en que no se efectuará la deducción de erogaciones realizadas
9. Momento en que deben efectuarse las deducciones
10. Requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas
11. Deducción de compras netas efectivamente pagadas
A. Tratamiento fiscal de los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2017
12. Deducción de inversiones
A. Deducción de inversiones en varios ejercicios
•Tratamiento fiscal de las inversiones que se tenían al 31 de diciembre de 2017
B. Deducción de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor
C. Deducción de inversiones por arrendamiento financiero
•Casos prácticos
13. Exceptuadas de calcular el ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio
14. Pérdidas fiscales
15. Obligaciones fiscales
A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
B. Llevar contabilidad
C. Expedir comprobantes fiscales
D. Expedir comprobantes fiscales de pagos efectuados a residentes en el extranjero
E. Formulación del estado de posición financiera
F. Presentar declaración anual
G. Presentar declaraciones informativas
H. Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero
I. Por el pago de dividendos
J. Llevar un control de los inventarios
K. Información por operaciones superiores a $100,000
L. Información por préstamos, aportaciones o aumentos de capital
M. Llevar una cuenta de capital de aportación
N. Llevar una cuenta de utilidad fiscal neta
16. Pagos provisionales
A. Fecha de presentación
B. Mecánica para calcularlos sin aplicar coeficiente de utilidad
•Caso práctico
C. Mecánica para calcularlos aplicando coeficiente de utilidad
•Caso práctico
D. Formato para presentarlos
17. ISR del ejercicio
A. Fecha de presentación
B. Mecánica para calcularlo
•Caso práctico
18. ISR por pago de dividendos a cargo de las personas morales que optaron por aplicar este régimen
19. Dividendos por reducción de capital o liquidación
20. Determinación del ISR de los dividendos o utilidades que reciben los socios, accionistas o integrantes
21. Personas morales que dejan de aplicar el régimen de flujo de efectivo
22. Mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información
REGIMEN GENERAL DE LEY
(SISTEMA DE BASE DEVENGADO)
1. Ingresos acumulables
2. Otros ingresos acumulables
3. Ingresos no acumulables
4. Momento en que se acumulan los ingresos
5. Deducciones autorizadas
6. Requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas
7. Deducción de inversiones
A. Deducción de inversiones en varios ejercicios
B. Deducción de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor
C. Deducción de inversiones por arrendamiento financiero
•Casos prácticos
8. Pérdidas fiscales
9. Obligaciones fiscales
A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
B. Llevar contabilidad
C. Expedir comprobantes fiscales
D. Expedir comprobantes fiscales de pagos efectuados a residentes en el extranjero
E. Formulación del estado de posición financiera
F. Presentar declaración anual
G. Presentar declaraciones informativas
H. Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero
I. Por el pago de dividendos
J. Llevar un control de los inventarios
K. Información por operaciones superiores a $100,000
L. Información por préstamos, aportaciones o aumentos de capital
M. Llevar una cuenta de capital de aportación
N. Llevar una cuenta de utilidad fiscal neta
10. Pagos provisionales
A. Fecha de presentación
B. Mecánica para calcularlos
•Caso práctico
C. Formato para presentarlos
11. ISR del ejercicio
A. Fecha de presentación
B. Mecánica para calcularlo
•Caso práctico
12. ISR por pago de dividendos a cargo de las personas morales que optaron por aplicar este régimen
13. Dividendos por reducción de capital o liquidación
14. Determinación del ISR de los dividendos o utilidades que reciben los socios, accionistas o integrantes
CAPITULO II
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Actos o actividades gravados
2. Retención del IVA
A. Sujetos obligados a retener
B. Sujetos no obligados a retener
C. Importe de la retención
D. Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones
E. Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido
3. Momento en que se causará el IVA
A. Momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones
4. Momento en que será acreditable el IVA
A. Momento en que se consideran efectivamente pagadas las contraprestaciones
5. Determinación del IVA acreditable
A. Requisitos para el acreditamiento del IVA
B. Acreditamiento cuando se realizan actividades gravadas y exentas del IVA (procedimiento general)
C. Acreditamiento del IVA relativo a inversiones
D. Procedimiento optativo para determinar las proporciones de acreditamiento del IVA
E. Conceptos que no deberán considerarse para determinar las proporciones de actividades gravadas y exentas
•Caso práctico
6. Devoluciones de bienes, descuentos y bonificaciones
A. Para el que recibe la devolución u otorga el descuento o la bonificación
B. Para el que efectúa la devolución o recibe el descuento o la bonificación
7. Pagos mensuales
•Caso práctico
8. Tratamiento de los saldos a favor del IVA
9. Enajenación de bienes exenta del pago del IVA
10. Concepto de prestación de servicios independientes
11. Prestación de servicios exenta del pago del IVA
12. Prestación de servicios independientes en territorio nacional
13. Base del IVA en prestación de servicios independientes
14. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago del IVA
15. Obligaciones fiscales para personas morales sujetas al pago del IVA
A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
B. Llevar contabilidad
C. Expedir y entregar comprobantes fiscales
D. Presentar declaraciones
E. Expedir comprobantes de retenciones del IVA
F. Presentar declaración informativa de retenciones del IVA
G. Presentar aviso por retenciones del IVA
H. Información del IVA en declaraciones del ISR
I. Presentar declaración informativa de operaciones con proveedores
CAPITULO III
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. Ley Federal del Trabajo
A. Derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas
B. Determinación del porcentaje de la PTU
C. Derecho de los trabajadores para objetar la declaración anual
D. Fecha en que debe efectuarse el reparto de utilidades
E. Procedimiento para efectuar el reparto de utilidades
F. Salario base para la participación en las utilidades
G. Normas para determinar la participación en las utilidades
H. Sujetos exentos del reparto de utilidades
I. Normas para participar en el reparto de utilidades
3. Determinación de la renta gravable para la PTU de personas morales que optaron por aplicar el régimen de flujo de efectivo
4. Determinación de la renta gravable para la PTU de personas morales que optaron por aplicar el régimen general de la LISR
ADSC |
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente |
CFDI |
Comprobante Fiscal Digital por Internet o factura electrónica |
CFF |
Código Fiscal de la Federación |
CPEUM |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Cuca |
Cuenta de capital de aportación |
Cufin |
Cuenta de utilidad fiscal neta |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
DTLISR14 |
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014 |
DTLISR17 |
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2017 |
DTLIVA17 |
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2017 |
DVTLISR16 |
Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016 |
e.firma |
Certificado de la Firma Electrónica Avanzada |
IMSS |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
INPC |
Indice Nacional de Precios al Consumidor |
ISR |
Impuesto sobre la Renta |
IVA |
Impuesto al Valor Agregado |
LFT |
Ley Federal del Trabajo |
LISR |
Ley del Impuesto sobre la Renta |
LGSM |
Ley General de Sociedades Mercantiles |
LIF19 |
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 |
LIVA |
Ley del Impuesto al Valor Agregado |
LMV |
Ley del Mercado de Valores |
PTU |
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas |
RCFF |
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes |
RISR |
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
RIVA |
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
RMF18-19 |
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019 |
SAT |
Servicio de Administración Tributaria |
SE |
Secretaría de Economía |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
Udis |
Unidades de inversión |
Ufin |
Utilidad fiscal neta |
UMA |
Unidad de medida y actualización |
Mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de marzo de 2016, cambió la denominación del capítulo XIV para quedar como “De la Sociedad por Acciones Simplificada”, el cual comprende de los artículos 260 al 273 de la citada ley; de acuerdo con el artículo transitorio único del referido decreto, el capítulo en cita entró en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 15 de septiembre de 2016.
Según el artículo 260 de la LGSM, la sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Por otra parte, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las microempresas del país (personas morales), puedan optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un régimen de flujo de efectivo.
Al efecto, en la exposición de motivos de la reforma fiscal para 2017 se precisó que, de acuerdo con la información del Censo Económico 2014 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 97.4% de las empresas del país son microempresas que generan 50% del empleo, por lo que constituyen un segmento estratégico para el desarrollo económico nacional. De ellas, un importante número lleva a cabo sus actividades productivas organizadas bajo algún tipo de estructura corporativa o societaria, y deben cumplir con sus obligaciones para fines del ISR en el régimen general de las personas morales.
El régimen a que se refiere el párrafo anterior opera bajo el sistema de base devengado, en el que se acumulan los ingresos y se deducen las erogaciones con independencia del momento en el que se efectúe el cobro o pago. Además, se ajusta la base gravable por inflación y se calculan los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad determinado con base en la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior.
Las microempresas que tributan en el régimen general de las personas morales están sujetas a las mismas obligaciones que debe cumplir cualquier otra empresa de mayor escala, lo que puede llegar a implicar costos administrativos significativos. Por lo anterior, se consideró necesario que se contara con un esquema alternativo de cumplimiento para personas morales de reducida capacidad administrativa que facilitara el cálculo de sus obligaciones fiscales, sin que implicara un menor pago de impuestos ni debilitara los elementos en materia de control y vigilancia por parte de las autoridades tributarias.
Por ello, el decreto en cita considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo y no mediante el sistema de base devengado, tal como lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para las personas morales del régimen general de ley. Con lo anterior, se buscó simplificar y reducir la carga administrativa asociada al cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa, lo cual les permitió reasignar sus recursos de manera más eficiente para mejorar su productividad y competitividad.
Las personas morales que se citan enseguida pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el título II de la LISR “De las Personas Morales” y podrán optar por lo previsto en el título VII “De los Estímulos Fiscales”, capítulo VIII “De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales”, también conocido como régimen de flujo de efectivo:
1. Aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en los términos del título II de la LISR “De las Personas Morales”, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2018) no hayan excedido de la cantidad de $5’000,000.
En términos del artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (DOF 31/XII/2018), en vigor a partir del 1o./I/2019, para efectos de lo dispuesto en el mencionado artículo, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $5’508,206.29; cabe mencionar que este límite de ingresos sólo es aplicable para efectos legales, fiscalmente sigue siendo de 5’000,000; a nuestro juicio, dicho límite de ingresos debería ser el mismo legal y fiscalmente. Esperamos que las autoridades fiscales consideren esto.
2. Las que inicien actividades, si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5’000,000.
Debido a que el límite de ingresos totales anuales para constituir una sociedad por acciones simplificada en el ejercicio de 2017 era precisamente de $5’000,000, en nuestra opinión, el régimen de flujo de efectivo fue diseñado para las referidas sociedades. Sin embargo, cabe señalar que cualquier persona moral que reúna los requisitos mencionados, podrá optar por tributar en el citado régimen fiscal, sin importar si está constituida o no como una sociedad por acciones simplificada.
En esta obra indicamos el tratamiento fiscal que, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA) y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), deben atender las personas morales constituidas legalmente como sociedades por acciones simplificadas. En el apartado del ISR incluimos el tratamiento fiscal que deben observar las citadas personas morales cuando optan por tributar conforme al régimen de flujo de efectivo, así como el que deben atender cuando lo hacen en los términos del régimen general de la LISR. Con respecto al IVA, es el mismo tratamiento fiscal (régimen de flujo de efectivo), sin importar el régimen fiscal en que tributen para los efectos del ISR. Para efectos del cálculo de la renta gravable de la PTU, se incluye la mecánica cuando la sociedad por acciones simplificada opta por pagar sus impuestos conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando tributa en los términos del régimen general de la LISR.
También incluimos el tratamiento jurídico que, de acuerdo con la LGSM, deberán atender las sociedades por acciones simplificadas.
Nota importante por considerar:
De acuerdo con el artículo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, modificado mediante la Tercera Resolución Fiscal (DOF 19/X/2018), la primera Resolución citada entró en vigor el 1o./I/2018 y estará vigente hasta que el SAT emita la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.