Primera Edición
(Director)
Luis María Cazorla Prieto
(Coordinador)
Alberto Palomar Olmeda
(Autores)
Jesús Avezuela Cárcel
Marcos Cabrera Galeano
José Carlos Cano Montejano
Luis María Cazorla Prieto
Luis Cazorla González-Serrano
Mª Ángeles Catalina Benavente
Ignacio Colomer Hernández
Alfonso Cuenca Miranda
Manuel Delgado-Iribarren García-Campero
David Delgado Ramos
Manuel Fernández-Fontecha Torres
Pablo Gallego Rodríguez
José Antonio García-Trevijano Garnica
Piedad García-Escudero Márquez
Alba García Torres
Yolanda Gómez Lugo
Ángel Aday Jiménez Alemán
Paloma Martínez Santa María
Pablo Mayor Menéndez
Luis Manuel Miranda López
Carmen Montesinos Padilla
Sabela Oubiña Barbolla
Alberto Palomar Olmeda
José Luis Peña Alonso
José Luis Peñaranda Ramos
Carmen Pérez González
Juan Piña Miguel
Ramón Terol Gómez
Javier Vázquez Garranzo
Primera edición, 2018
El editor no se hace responsable de las opiniones recogidas, comentarios y manifestaciones vertidas por los autores. La presente obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.
La Editorial se opone expresamente a que cualquiera de las páginas de esta obra o partes de ella sean utilizadas para la realización de resúmenes de prensa.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 45).
Por tanto, este libro no podrá ser reproducido total o parcialmente, ni transmitirse por procedimientos electrónicos, mecánicos, magnéticos o por sistemas de almacenamiento y recuperación informáticos o cualquier otro medio, quedando prohibidos su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo, por escrito, del titular o titulares del copyright.
Thomson Reuters y el logotipo de Thomson Reuters son marcas de Thomson Reuters
Aranzadi es una marca de Thomson Reuters (Legal) Limited
© 2018 [Thomson Reuters (Legal) Limited / Luis María Cazorla Prieto y Alberto Palomar Olmeda]© Portada: Thomson Reuters (Legal) Limited
Editorial Aranzadi, S.A.U.
Camino de Galar, 15
31190, Cizur Menor
Teléfono: 902404047
Fax: 902400010
atencionclientes@thomsonreuters.com
www.thomsonreuters.es
Depósito Legal: DL NA 2354-2018
ISBN 978-84-9197-212-9
Relación de autores
Prólogo
Presentación
§ 1 Constitución de 27 diciembre 1978. Constitución Española
LUIS MARÍA CAZORLA PRIETO
(DIRECTOR)
ALBERTO PALOMAR OLMEDA
(COORDINADOR)
Autores
JESÚS AVEZUELA CÁRCEL
Letrado del Consejo de Estado
MARCOS CABRERA GALEANO
Abogado del Estado
JOSÉ CARLOS CANO MONTEJANO
Profesor Universidad Complutense de Madrid
LUIS MARÍA CAZORLA PRIETO
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario URJ
Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
LUIS CAZORLA GONZÁLEZ-SERRANO
Profesor Contratado Doctor Derecho Mercantil URJC
Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
Mª ÁNGELES CATALINA BENAVENTE
Profesora contratada doctora
Universidad de Santiago de Compostela
IGNACIO COLOMER HERNÁNDEZ
Catedrático de Derecho Procesal
ALFONSO CUENCA MIRANDA
Letrado de las Cortes Generales
MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO
Letrado de las Cortes Generales
DAVID DELGADO RAMOS
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional
Universidad Rey Juan Carlos
MANUEL FERNÁNDEZ-FONTECHA TORRES
Letrado de las Cortes Generales
Ex Letrado del Tribunal Constitucional
PABLO GALLEGO RODRÍGUEZ
Profesor adjunto de Derecho Constitucional
JOSÉ ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO GARNICA
Letrado del Consejo de Estado
PIEDAD GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ
Letrada de las Cortes Generales
Catedrática de Derecho Constitucional
ALBA GARCÍA TORRES
Profesora Ayudante Doctora del Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Universidad Complutense de Madrid
YOLANDA GÓMEZ LUGO
Profesora Titular acreditada de Derecho Constitucional
Universidad Carlos III de Madrid
ÁNGEL ADAY JIMÉNEZ ALEMÁN
Profesor ayudante doctor
Universidad de Vigo
PALOMA MARTÍNEZ SANTA MARÍA
Letrada de las Cortes Generales
PABLO MAYOR MENÉNDEZ
Abogado del Estado en excedencia
Socio de Allen&Overy
LUIS MANUEL MIRANDA LÓPEZ
Letrado de las Cortes Generales
CARMEN MONTESINOS PADILLA
Investigadora Postdoctoral de Derecho Constitucional
Acreditada como Profesora Contratada Doctora Universidad de Vigo
SABELA OUBIÑA BARBOLLA
Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal
Universidad Autónoma de Madrid
ALBERTO PALOMAR OLMEDA
Profesor Titular (Acred) de Derecho Administrativo
Magistrado
JOSE LUIS PEÑA ALONSO
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Burgos
JOSÉ LUIS PEÑARANDA RAMOS
Letrado de las Cortes Generales
Profesor Asociado de Derecho Administrativo.
CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universidad Carlos III de Madrid
JUAN PIÑA MIGUEL
Abogado
RAMÓN TEROL GÓMEZ
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Alicante
JAVIER VÁZQUEZ GARRANZO
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
Abogado de la CAIB
La Constitución, piedra angular de cualquier ordenamiento jurídico, establece el marco de convivencia de los ciudadanos de un país y controla la labor de los poderes públicos sometiéndolos al respeto de los derechos fundamentales. Su observancia y cumplimiento consolida el desarrollo del Estado de Derecho y la seguridad jurídica en un sistema democrático, permitiendo que la sociedad se desarrolle en un sistema de valores que protegen la convivencia.
Estas cualidades que caracterizan cualquier texto constitucional de la tradición jurídica occidental se acentúan de una manera especial en la Constitución española de 1978, pues tras dos siglos de experiencias constitucionales fallidas, una guerra civil terrible y cuatro décadas de dictadura franquista antitética a los valores democráticos, fruto todo ello de una España invertebrada a todos los niveles, la sociedad española supo dotarse de un texto constitucional que rompió radicalmente con siglos de dinámica fratricida, maniquea y convulsa, apostando por valores sociales, de pluralismo, respeto y convivencia.
En la configuración del poder público y su actuación, objeto primordial de todo texto constitucional, el constituyente español tomó dos grandes decisiones que con el paso del tiempo se han demostrado más que acertadas y que condicionan en gran medida el resto de contenidos de nuestra Carta Magna y del resto del ordenamiento jurídico.
La primera de ellas, en relación con la dimensión exterior, hace referencia a la clara vocación internacionalista de la Constitución, apostando decididamente por la apertura política. Podría seleccionar dos preceptos paradigmáticos que han contribuido de manera inconmensurable a la estabilidad, progreso y bienestar que el Estado español y la sociedad gozan ahora mismo. Por un lado, el artículo 10.2 establece la obligación de que todos los poderes públicos interpreten los derechos fundamentales “de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” De esta forma, se ha integrado un acervo internacional, y más en concreto europeo, en materia de derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico español, situando nuestros estándares de protección al mismo nivel que el resto de países europeos, y facilitando la labor inicial al Tribunal Constitucional en la interpretación de nuestra Carta Magna y en control constitucional de la actuación del resto de poderes públicos. Por otro lado, el artículo 93 que permite atribuir “a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”. La integración de España en una unión de Estados europeos, como ya reclamara Pi i Margall hace más de un siglo, esto es, en la Unión Europea, ha supuesto una revolución positiva a todos los niveles: en lo social, en lo cultural, en lo económico y por supuesto en lo político y en lo jurídico. Gracias a la membresía europea, el Estado español está sometido a más y mejores controles jurídicos y políticos, en beneficio de la ciudadanía.
La segunda de las decisiones, en relación con la dimensión interior, hace referencia a la descentralización del poder político, consagrando “el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones” que integran la “Nación española”. Este autogobierno ha posibilitado también la consecución de altos estándares de bienestar para las ciudadanas y ciudadanos de cada territorio, pudiendo identificar más fácilmente sus necesidades atendiendo a sus peculiaridades concretas, y siempre en el marco del principio de “solidaridad” entre todos.
El escenario social, político, económico y cultural actual tiene muy poco que ver con el que existía cuando la Constitución española fue aprobada en 1978. Las sociedades, como la española, son más complejas y heterogéneas, fruto de nuevos y profundos desafíos y problemas de gran calado como las nuevas tecnologías, los grandes movimientos migratorios fruto de las injustas desigualdades y el cambio climático, las amenazas terroristas, las tensiones nacionalistas y populistas, los procesos de integración supranacional, y un largo etcétera. Sin duda, una Constitución como la española, que consagra un Estado social y democrático de Derecho, y que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político es el mejor instrumento del que partir para afrontar los retos que las sociedades modernas, cada vez más globales y heterogéneas, plantean.
Por ello, cuando se cumplen cuarenta años de nuestra Carta Magna, debemos felicitarnos por la existencia de obras como la que edita Thomson Reuters Aranzadi con la colaboración del Ministerio de Justicia.
Esta ingente publicación es un análisis, artículo por artículo, de la Constitución española, en la que se analiza cómo ha evolucionado la correspondiente figura jurídica, se explica dicho articulado y se menciona la jurisprudencia más relevante que lo ha ido adaptando a lo largo de estas cuatro décadas.
Coordinados por el catedrático Luis María Cazorla Prieto, han sido 28 los autores que han aportado su visión al texto constitucional y, dada su variada procedencia (profesores y catedráticos de universidad; letrados de las Cortes Generales, del Consejo de Estado y de Comunidades Autónomas; abogados del Estado; magistrados y abogados), sus análisis son, si cabe, más enriquecedores al formularse desde perspectivas diferentes y plurales.
Los países con una larga tradición democrática son aquellos que se mantienen respetuosos a su carta fundamental. Y, además, también suelen ser los más desarrollados desde el punto de vista social, económico y cultural. Por tanto, esta obra es fundamental para ayudarnos a conocer mejor nuestra Constitución, su potencialidad y su vigencia como instrumento de paz, tolerancia, inclusión, cohesión, igualdad y pluralismo; y, en consecuencia, respetarla y seguir consolidando nuestro Estado de Derecho y continuar construyendo, a su amparo, una sociedad mejor, más tolerante y más igualitaria.
Dolores Delgado García
Ministra de Justicia
Cuarenta años de vigencia de una Constitución no es un hecho político-jurídico menor, sobre todo en la convulsa historia de España. Además, cuatro décadas de vida de un texto constitucional como el de 1978, nacido de un consenso que legó bastantes indeterminaciones que, mal que bien, han tenido que colmar la legislación y la jurisprudencia ayudadas por la doctrina, han traído consigo una aplicación colmada de riqueza transformadora del documento inicial.
La hoy Thomson Reuters Aranzadi ha dedicado desde el primer momento una atención especial a la Constitución y su desarrollo sucesivo. Lo hizo en la versión de Civitas con los Comentarios que encabezó el siempre recordado Fernando Garrido Falla, y lo ha seguido haciendo hasta hoy con una larga lista de publicaciones que no procede enumerar. Por eso la casa que hoy da cobijo a estos Comentarios no podía dejar de hacerse presente en el aniversario que nos ocupa, so pena de traicionar su trayectoria y la muy valiosa aportación que hace a la vida jurídica española desde hace casi un siglo.
Desde el principio se consideró que una obra como la de Comentarios a la Constitución no podía consistir en un tratado interdisciplinar sobre los efectos de la Constitución en el conjunto de las relaciones jurídicas reguladas. El enfoque del libro está centrado, por el contrario, en analizar cómo ha evolucionado la correspondiente figura jurídica y cuáles son los pronunciamientos normativos y jurisprudenciales que la han ido moldeando a lo largo de sus décadas de vigencia. De ahí que se dedique una atención especial a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
En la realización de este encargo han participado un elevado número de distinguidos juristas (Letrados de las Cortes Generales, Letrados del Consejo de Estado, Abogados del Estado, Magistrados, profesores universitarios y abogados), que, desde diferentes perspectivas, han contribuido a que la obra vea la luz con la doble esperanza de ser útil a quienes se acerquen a ella y de contribuir a recalcar lo que la Constitución de 1979 ha supuesto y sigue suponiendo para la convivencia social, la modernización normativa y la articulación de nuestro Estado de Derecho; en suma, para el servicio a la sociedad a la que se dirige.
Como director de los Comentarios quiero dejar constancia con trazo fuerte del trascendental papel que Alberto Palomar ha desempeñado en el diseño, el desarrollo con todas las vicisitudes propias de un trabajo colectivo y «coral» (entrecomillo este adjetivo tan de moda, que a la postre no es más que un modismo más de los que empobrecen nuestro ubérrimo castellano), y la ejecución de esta obra. En muy contadas palabras, sin él estos Comentarios a la Constitución de 1978 no habrían visto la luz.
Quiero también manifestar mi agradecimiento a los autores que dejan su valiosa huella en los Comentarios. El «coro» es muy valioso y variado y de ello es fiel muestra el texto que encabezan estas líneas.
Thomson Reuters Aranzadi ha mostrado un gran interés, encarnado principalmente en Amalia Iraburu, Daniel Tejada e Íñigo Moscoso del Prado, en que este ambicioso libro llegue a buen puerto. Les doy las gracias por este interés y por la paciencia que han demostrado ante los numerosos avatares de una obra que por su naturaleza es difícil de hilar.
En el plano de la importante labor administrativa que hay detrás de un trabajo de estas características, no quiero ni debo olvidar el agradecimiento a Carolina Palomar Liceras que ha dado uniformidad material a la aportación de cada uno de los autores con el propósito de que el resultado final responda a una cierta homogeneidad.
Luis María Cazorla Prieto
Madrid, 14 de septiembre de 2018
CONSTITUCIÓN. Constitución Española
(BOE núm. 311, de 29 diciembre []).
Véase disp. derogatoria.
Don Juan Carlos I, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes han aprobado y el Pueblo Español ratificado la siguiente Constitución:
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el Pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN