Autores varios
Constitución de Panamá
de 1972
Barcelona 2022
linkgua-digital.com
Créditos
Título original: Constitución de Panamá.
© 2022, Red ediciones S.L.
e-mail: info@linkgua.com
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-9816-126-7.
ISBN ebook: 978-84-9897-156-9.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Sumario
Créditos 4
Constitución política de la República de Panamá de 1972 (11 de octubre de 1972) 7
Título I. El Estado panameño 7
Título II. Nacionalidad y extranjería 8
Título III. Derechos y deberes individuales y sociales 10
Capítulo 1.º Garantías fundamentales 10
Capítulo 2.º La familia 16
Capítulo 3.º El trabajo 18
Capítulo 4.º Cultura nacional 21
Capítulo 5.º Educación 23
Capítulo 6.º Salud, seguridad social y asistencia social 26
Capítulo 7.º Régimen ecológico 28
Capítulo 8.º Régimen agrario 29
Título IV. Derechos políticos 31
Capítulo 1.º De la Ciudadanía 31
Capítulo 2.º El sufragio 31
Capítulo 3.º El Tribunal Electoral 33
Título V. El Órgano Legislativo 34
Capítulo 1.º Asamblea Legislativa 34
Capítulo 2.º Formación de las Leyes 44
Título VI. El Órgano Ejecutivo 46
Capítulo 1.º Presidente y Vicepresidentes de la República 46
Capítulo 2.º Los Ministros de Estado 52
Capítulo 3.º El Consejo de Gabinete 53
Capítulo 4.º El Consejo General de Estado 54
Título VII. La administración de justicia 55
Capítulo 1.º El Órgano Judicial 55
Capítulo 2.º El Ministerio Público 59
Título VIII. Regímenes municipal y provincial 60
Capítulo 1.º Representantes de Corregimientos 60
Capítulo 2.º El Régimen Municipal 62
Capítulo 3.º El Régimen Provincial 65
Título IX. La Hacienda Pública 67
Capítulo 1.º Bienes y derechos del Estado 67
Capítulo 2.º El Presupuesto General del Estado 69
Capítulo 3.º La Contraloría General de la República 71
Título X. La economía nacional 73
Título XI. Los servidores públicos 78
Capítulo 1.º Disposiciones fundamentales 78
Capítulo 2.º Principios básicos de la administración de personal 78
Capítulo 3.º Organización de la administración de personal 79
Capítulo 4.º Disposiciones generales 80
Título XII. Defensa Nacional y Seguridad Pública 81
Título XIII. Reforma de la Constitución 81
Título XIV. Disposiciones finales 82
Disposiciones transitorias 83
Libros a la carta 89
Constitución política de la República de Panamá de 1972 (11 de octubre de 1972)
REFORMADA POR LOS ACTOS REFORMATORIOS DE 1978 Y POR EL ACTO CONSTITUCIONAL DE 1983
Nosotros los Representantes de los Corregimientos de la República de Panamá, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente elegida por el pueblo e invocando la protección de Dios decretamos la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra los principios sociales, políticos, económicos y morales inspiradores de la Revolución panameña:
Título I. El Estado panameño
Artículo 1. La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.
Artículo 2. El Poder público solo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.
Artículo 3. El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de límites celebrados por Panamá y esos Estados. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otro Estado.
Artículo 4. La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.
Artículo 5. El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, estas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos. La Ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.
Artículo 6. Los símbolos de la Nación son el himno, la bandera y el escudo de armas adoptados por la Ley 34 de 1949.
Artículo 7. El español es el idioma oficial de la República.
Título II. Nacionalidad y extranjería
Artículo 8. La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional.
Artículo 9. Son panameños por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio nacional.
2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional.
3. Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.
Artículo 10. Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
1. Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas.
2. Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en esta de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.
3. Los nacidos por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.
Artículo 11. Son panameños sin necesidad de carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero adoptados antes de cumplir siete años por nacionales panameños, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.
Artículo 12. La Ley reglamentará la naturalización. El Estado podrá negar una solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental.
Artículo 13. La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas. La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.
Artículo 14. La inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país.
Artículo 15. Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las Leyes.
Artículo 16. Los panameños por naturalización no están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen.