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Autores varios

Constitución de Panamá
de 1972

Créditos

ISBN rústica: 978-84-9816-126-7.

ISBN ebook: 978-84-9897-156-9.

Sumario

Créditos 4

Constitución política de la República de Panamá de 1972 (11 de octubre de 1972) 7

Título I. El Estado panameño 7

Título II. Nacionalidad y extranjería 8

Título III. Derechos y deberes individuales y sociales 10

Capítulo 1.º Garantías fundamentales 10

Capítulo 2.º La familia 16

Capítulo 3.º El trabajo 18

Capítulo 4.º Cultura nacional 21

Capítulo 5.º Educación 23

Capítulo 6.º Salud, seguridad social y asistencia social 26

Capítulo 7.º Régimen ecológico 28

Capítulo 8.º Régimen agrario 29

Título IV. Derechos políticos 31

Capítulo 1.º De la Ciudadanía 31

Capítulo 2.º El sufragio 31

Capítulo 3.º El Tribunal Electoral 33

Título V. El Órgano Legislativo 34

Capítulo 1.º Asamblea Legislativa 34

Capítulo 2.º Formación de las Leyes 44

Título VI. El Órgano Ejecutivo 46

Capítulo 1.º Presidente y Vicepresidentes de la República 46

Capítulo 2.º Los Ministros de Estado 52

Capítulo 3.º El Consejo de Gabinete 53

Capítulo 4.º El Consejo General de Estado 54

Título VII. La administración de justicia 55

Capítulo 1.º El Órgano Judicial 55

Capítulo 2.º El Ministerio Público 59

Título VIII. Regímenes municipal y provincial 60

Capítulo 1.º Representantes de Corregimientos 60

Capítulo 2.º El Régimen Municipal 62

Capítulo 3.º El Régimen Provincial 65

Título IX. La Hacienda Pública 67

Capítulo 1.º Bienes y derechos del Estado 67

Capítulo 2.º El Presupuesto General del Estado 69

Capítulo 3.º La Contraloría General de la República 71

Título X. La economía nacional 73

Título XI. Los servidores públicos 78

Capítulo 1.º Disposiciones fundamentales 78

Capítulo 2.º Principios básicos de la administración de personal 78

Capítulo 3.º Organización de la administración de personal 79

Capítulo 4.º Disposiciones generales 80

Título XII. Defensa Nacional y Seguridad Pública 81

Título XIII. Reforma de la Constitución 81

Título XIV. Disposiciones finales 82

Disposiciones transitorias 83

Libros a la carta 89

Constitución política de la República de Panamá de 1972 (11 de octubre de 1972)

REFORMADA POR LOS ACTOS REFORMATORIOS DE 1978 Y POR EL ACTO CONSTITUCIONAL DE 1983

Nosotros los Representantes de los Corregimientos de la República de Panamá, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente elegida por el pueblo e invocando la protección de Dios decretamos la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra los principios sociales, políticos, económicos y morales inspiradores de la Revolución panameña:

Título I. El Estado panameño

Artículo 1. La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.

Artículo 2. El Poder público solo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

Artículo 3. El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de límites celebrados por Panamá y esos Estados. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otro Estado.

Artículo 4. La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.

Artículo 5. El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, estas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos. La Ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.

Artículo 6. Los símbolos de la Nación son el himno, la bandera y el escudo de armas adoptados por la Ley 34 de 1949.

Artículo 7. El español es el idioma oficial de la República.

Título II. Nacionalidad y extranjería

Artículo 8. La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional.

Artículo 9. Son panameños por nacimiento:

1. Los nacidos en el territorio nacional.

2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional.

3. Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.

Artículo 10. Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:

1. Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas.

2. Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en esta de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.

3. Los nacidos por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse.

Artículo 11. Son panameños sin necesidad de carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero adoptados antes de cumplir siete años por nacionales panameños, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.

Artículo 12. La Ley reglamentará la naturalización. El Estado podrá negar una solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental.

Artículo 13. La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas. La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.

Artículo 14. La inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país.

Artículo 15. Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las Leyes.

Artículo 16. Los panameños por naturalización no están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen.