Rector
Juan Carlos Henao
Secretaria General
Martha Hinestrosa Rey
CUADERNOS DE CONFERENCIAS Y ARTÍCULOS
N.º 52
Serie orientada por
Yesid Reyes Alvarado
Con la colaboración de
Nathalia Bautista Pizarro
Sebastián Machado Ramírez
Natalia Silva Santaularia
Fletcher, George P.
El indefinible concepto de terrorismo / George P. Fletcher ; traductora Luz Helena Hanauer (Beltrán Gómez). - Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho. 2016. - Cuadernos de conferencias y artículos ; número 52.
39 páginas; 21 cm.
ISBN: 9789587725421
1. Terrorismo 2. Delitos internacionales 3. Actividades subversivas 4. Terroristas 5. Guerra 6. Violencia 7. Víctimas de terrorismo I. Beltrán Gómez, Luz Helena, traductora II. Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho III. Título. IV. Serie.
341.49 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.
Noviembre de 2016
ISBN 978-958-772-542-1
ISBN EPUB 978-958-772-695-4
Título original: “The Indefinable Concept of Terrorism”, publicado en 4to Vol. — Journal of International Criminal Justice (2006), pp. 894-911
© 2016, 2006, George P. FletcheR
© 2016, Luz Helena Hanauer (Beltrán Gómez) (trad.)
© 2016, universidad externado de colombia
Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá
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Primera edición: noviembre de 2016
Imagen de cubierta: Destrucción del pueblo de Jerusalén
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Composición: Precolombi EU-David Reyes
Diseño de EPUB por:
Hipertexto
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del (de los) autor(es).
Resumen
1. Tres características únicas del terrorismo
2. Las funciones de definir el terrorismo
3. Definiendo el terrorismo
4. Las ocho variables del terrorismo
A. Violencia
B. La intención requerida
C. Las víctimas
D. Los malhechores
E. Justa causa
F. Organización
G. Elemento teatral
H. No culpa, no remordimientos
Conclusión
Puesto que el concepto de terrorismo cumple múltiples funciones, la mejor manera de pensar en el terrorismo es concibiéndolo no como un delito sino como una dimensión diferente del delito, una versión agrandada y más peligrosa del delito, una clase de súper-delito que incorpora algunas de las características de la guerra. Existen al menos diez factores primarios que recaen sobre el terrorismo: la violencia; la intención requerida; la naturaleza de las víctimas; la conexión del delincuente con el Estado; la justicia y el motivo de su causa; el nivel de la organización; el elemento teatral; y, la ausencia de remordimiento. Sin embargo, de estas variables no se puede derivar una definición simple (ni siquiera una compleja) de terrorismo. La razón es que no todos los factores se presentan al mismo tiempo. Cualquier propuesta de definición produce contraejemplos. Por lo tanto, la manera de pensar en el terrorismo es estar consciente de todos los factores relevantes, pero no esperar que todos se presenten en un caso particular. Los casos específicos de terrorismo están relacionados de la manera en que los miembros de una familia están relacionados. La mayoría, pero no todos, pueden tener la misma forma de los ojos. Otros pueden tener en común la forma de la nariz o el color del pelo; otros tantos pueden ser altos o bajos. Se debe intentar ilustrar una serie de conjuntos superpuestos en la cual ningún conjunto se cruza con los otros. Esta es la manera en que operan nuestras intuiciones sobre el terrorismo.
El fenómeno del temor al terrorismo tiene tres características distintivas. Primero, virtualmente todas las culturas del mundo usan la palabra “terrorista” para describir esta nueva forma de delincuencia temida. Compartir la misma palabra entre diferentes idiomas generalmente se reserva para nuevos desarrollos tecnológicos tales como la radio, la televisión y los computadores. Quedaríamos estupefactos si, mientras revisamos los nombres de los delitos en nuestro derecho penal doméstico, encontráramos de repente uno que tuviera el mismo nombre en inglés y en todos los idiomas de la Unión Europea. La etiqueta que salta a la vista como punto de referencia lingüístico no es la violación, ni el homicidio, ni el hurto, ni la traición a la patria, sino el terrorismo.
Segundo, y relacionado con lo anterior, el concepto de terrorismo es de cosecha relativamente reciente. Esto es de esperarse a la luz de su cuasi universalidad, pues solo conceptos que han entrado a nuestra cultura en los últimos siglos podrían tener tal circulación internacional1. No es sorprendente, entonces, que los sistemas jurídicos del mundo no tengan experiencia en la definición de terrorismo. Se buscan en vano delitos llamados terrorismo en el derecho común y en la jurisprudencia continental. Se podría esperar encontrar, al menos, el delito de homicidio por terror, pero no existe. El delito que todos temen hoy no tiene antecedentes históricos en la jurisprudencia mundial. La tercera característica es la profundidad con la que líderes políticos de toda índole adhieren a la existencia de una noción relativamente clara de terrorismo. Todos concurrirían en que los siguientes son casos de terrorismo: el 9/11 en Estados Unidos, el 7/7 en el Reino Unido, el 3/11 en España y, ahora, el 7/11 en Mumbai. También en un contexto histórico, estaríamos claramente de acuerdo en que tanto Robespierre como Stalin impusieron un régimen del terror sobre su respectiva población civil. Lo que es interesante aquí es el elemento que yo llamaría la “voluntad de creer”. No solo tenemos miedo del terrorismo; necesitamos creer en él. Este es un fenómeno curioso, y difícilmente podríamos responder a la pregunta sin hacer una pausa y pensar en las funciones que el concepto de terrorismo tiene en nuestra vida política actual.
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